El Consejo de Estado, en cabeza de la consejera ponente María del Pilar Bahamón, decidió que el Consejo Nacional Electoral (CNE) sí es competente para “para continuar la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, en las cuales fungió como candidato el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego e imponer las sanciones administrativas correspondientes, si a ello hay lugar.”, dice el documento.
El alcance de la decisión del alto tribunal también indica que el Congreso de la República es competente “para decidir sobre la eventual sanción de pérdida del cargo del presidente de la República, de manera autónoma y según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política, en los términos del artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, cuando de la investigación adelantada por el Consejo Nacional Electoral por irregularidades en la financiación de la campaña presidencial 2022- 2026 proceda la referida sanción”.
Es decir, que la Comisión de Acusaciones, que es el juez natural del presidente de la República, mantiene sus competencias en este caso, pero eso no significa que el CNE no pueda investigar lo relacionado con la financiación, topes y testigos electorales.
Ese triunvirato en la Cámara de Representantes, encargado de investigar las denuncias, está conformado por el representante Alirio Uribe, del Pacto Histórico y quien es un petrista de antaño, así como Gloria Arizabaleta, quien llegó al Congreso con la bendición del partido Fuerza de la Paz, que lidera otro de los escuderos del mandatario: el exsenador y hoy embajador Roy Barreras. El tridente lo cierra Wilmer Carrillo (Partido de la U).
Podría decirse que la decisión del Consejo de Estado no es nueva: a principios de junio el alto tribunal confirmó que “corresponde al Consejo Nacional Electoral adelantar las actuaciones administrativas tendientes a la investigación y posterior decisión de fondo frente a los hechos que constituyan una violación de topes de la campaña electoral”.